viernes, 13 de marzo de 2009

T.P. Nº 1

Lea detenidamente las citas de Platón, Beccaria, Kant, Nietzsche y Tolstoi que acompañan el presente trabajo práctico y conteste las siguientes preguntas:
1. ¿Cuándo vivió y escribió su obra cada uno de aquéllos pensadores y escritores?.
2. ¿Cómo clasificaría las posturas de Platón, Beccaria y Kant sobre el castigo, teniendo en cuenta las distintas teorías sobre el fin de la pena?
3. ¿Qué concepción sobre el fin de la pena de qué clase cree usted que critica Nietzsche?
4. ¿Puede inferirse del texto de Tolstoi la defensa de alguna teoría sobre el fin de la pena? En caso afirmativo, ¿de cuál y por qué?. En caso negativo, ¿qué considera Ud. que ha pensado Tolstoi sobre el castigo y su justificación, y acerca de cómo debería actuarse ante el "delito"?

Platón
Es tan cierto, Sócrates, que si quieres tomar el trabajo de examinar lo que significa esta expresión: castigar a los malos, la fuerza que tiene y el fin que nos proponemos con este castigo; esto sólo basta para probarte que los hombres todos están persuadidos de que la virtud puede ser adquirida. Porque nadie castiga a un hombre malo sólo porque ha sido malo, a no ser que se trate de alguna bestia feroz que castigue para saciar su crueldad. Pero el que castiga con razón, no castiga por las faltas pasadas, porque ya no es posible que lo que haya sucedido deje de suceder, sino por las faltas que puedan sobrevenir para que el culpable no reincida y sirva de ejemplo a los demás su castigo. Todo hombre que se propone este objeto, está necesariamente persuadido que la virtud puede enseñarse, porque sólo se castiga respecto del porvenir.

Fuente: Platón, "Protágoras o de los sofistas" (fragmento), Diálogos, Editorial Porrúa, vigésima tercera edición, Colección "Sepan cuantos..." Nº 13, México D.F., Enero 1993, pág. 115.

Beccaria
... El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni rectificar un delito ya cometido. ¿Podría un cuerpo político que, muy lejos de actuar movido por la pasión, es el tranquilo moderador de las pasiones particulares, podría, repito, albergar esta inútil crueldad, instrumento del furor y del fanatismo o de los débiles tiranos? ¿Acaso los alaridos de un infeliz reclaman del tiempo que no retorna las acciones ya consumadas? El fin, pues, no es otro que el de impedir que el reo ocasione nuevos males a sus ciudadano y retraer a los demás de cometer otros iguales. Deben ser elegidas, por tanto, aquellas penas y aquella manera de infringirlas que, guardando la proporción debida, provoquen una impresión más eficaz y más duradera sobre los ánimos de los hombres, y la que menor atormente el cuerpo del reo.

Fuente: Beccaria, Cesare, "De los delitos y de las penas", traducción de Joaquín Jordá Catalá a la edición de Franco Venturini, Editorial Brugera, 1º Edición 1983, cap. XII, pág. 73.

Kant
La pena judicial (poena forensis), distinta de la natural (poena naturalis), por la que el vicio se castiga a sí mismo y que el legislador no tiene en cuenta en absoluto, no puede nunca servir simplemente como medio para fomentar otro bien, sea para el delincuente mismo, sea para la sociedad civil, sino que ha de imponérsele sólo porque ha delinquido; porque el hombre nunca puede ser manejado como medio para los propósitos de otro ni confundido entre los objetos del derecho real; frente a esto le protege su personalidad innata, aunque pueda ciertamente ser condenado a perder la personalidad civil. Antes de que se piense en sacar de esta pena algún provecho para él mismo o para sus conciudadanos tiene que haber sido juzgado digno de castigo.

Sólo la ley del talión puede ofrecer con seguridad la cualidad y cantidad de castigo, pero bien entendido que en el seno del tribunal (no en tu juicio privado) todos los demás fluctúan de un lado a otro y no pueden adecuarse al dictamen de la pura y estricta justicia porque se inmiscuyesen otras consideraciones.

Aun cuando se disolviera la sociedad civil con el consentimiento de todos sus miembros (por ejemplo decidiera disgregarse y diseminarse por todo el mundo el pueblo que vive en una isla) antes tendría que ser ejecutado hasta el último asesino que se encuentre en la cárcel, para que cada cual reciba lo que merecen sus actos y el homicidio no recaiga sobre el pueblo que no ha exigido este castigo; porque puede considerársele como cómplice de esta violación pública de la justicia.

Fuente: Kant, Emmanuel, "La metafísica de las costumbres", traducción de Adela Cortna Orts y Jesús Conill Sancho, Editorial Altaza, mayo 1994, Barcelona,España, págs. 166 a 169.

Nietzsche
El castigo tendría la propiedad de despertar en el culpable el "sentimiento de la falta"; se ve en él el verdadero instrumento de esta reacción psíquica que se llama la "mala conciencia", el "remordimiento". Sin embargo, esto es un ataque a la realidad y a la psicología, aún por lo que se refiere a nuestra época; y cuánto más aún cuándo consideramos la larga historia del hombre, toda su historia primitiva. El verdadero remordimiento es excesivamente raro, en particular, entre los malhechores y los criminales; las prisiones, las galeras no son lugares propicios al nacimiento de ese gusano roedor; sobre todo los observadores concienzudos están de acuerdo, cualquiera sea la repugnancia que experimenten a veces al hacer semejante confesión. En tesis general, el castigo enfría y conduce a una lamentable postración y a una humillación voluntaria, tal resultado es aún ciertamente menos edificante que el efecto medio del castigo; la más de las veces es una gravedad seca y triste. Sí nos referimos ahora a esos miles de años que preceden a la historia del hombre, pretenderemos atrevidamente que precisamente el castigo es lo que ha "retrasado" más poderosamente el desarrollo del sentimiento de culpabilidad, por lo menos entre las víctimas de las autoridades represivas.

Fuente: Nietszche, Friedrich, "Genealogía de la Moral", traducción de Eduardo Ovejero y Maury, Editorial Porrúa, Colección "Sepan cuantos..." Nº 430, México D.F, págs. 180 y 181.

Tolstoi
"Entonces Pedro, llegándose a él, le dijo: "Maestro, cuántas veces tendré que perdonar a mi hermano que me haya ofendido? ¿Hasta siete veces?. Jesús contestó: "No te digo hasta siete, sino hasta setenta veces siete".

... Nejliúdov llegó a la conclusión de que el componente de los presos llamados delincuentes se dividía en cinco categorías.

El primer grupo lo integraban seres completamente inofensivos, víctimas de errores judiciales... No eran muchos los pertenecientes a este grupo... alrededor de un siete por ciento.

El segundo estaba compuesto por gente condenada por actos provocados por circunstancias completamente excepcionales, como la ira, celos, borrachera, etc, actos que, casi seguro, en tales circunstancias hubieran cometido todos aquéllos que los juzgaban y condenaban. Según había observado Nejliúdov, este grupo constituía más de la mitad de los recluidos.

El tercero lo componía gente castigada por haber cometido actos que a ellos les parecían incluso buenos, pero que se consideraban delitos por las personas que habían hecho las leyes. A este grupo pertenecían gentes que vendían vino clandestinamente, los que ejercían contrabando, segaban hierba o talaban los grandes bosques de propiedad estatal. (...).

El cuarto grupo estaba formado por gente considerada delincuente por el hecho de ser moralmente superiores al nivel medio de la sociedad. Tales eran los sectarios, polacos que defendían su independencia y también delincuentes políticos, socialistas y huelguistas, condenados por oponerse a las autoridades. El porcentaje de estos, los mejores de la sociedad, era muy grande (...).

Por último, el quinto grupo estaba formado por gente ante la cual la sociedad era mucho más culpable que ellos ante la sociedad. Era gente abandonada, embrutecida por una opresión continua, y los escándalos... cuyas bajas condiciones de vida parecen conducir al inevitable acto que se llama crimen. (...) Al conocer a estos tipos más de cerca, incluyó también entre ellos a los seres pervertidos que la nueva escuela llama tipo criminal, y cuya existencia demuestra la necesidad de las leyes penales y el castigo. Estos tipos llamados depravados, culpables, anormales, según Nejliúdov, eran iguales a los que consideraban menos culpables y ante los cuales la sociedad resultaba más culpable que ellos. Pero en este caso la sociedad no era culpable directamente ante ellos, sino ante sus padres y antepasados.(...) ¿Por qué todas estas personas estaban reunidas en cárceles y otras, exactamente iguales que ellas, andaban en libertad e incluso juzgaban a aquéllos?.

Fuente: Tolstoi, Lev, "Resurrección", Narrativa Clásicos, Editorial Pre - Textos, Valencia, 1999.

martes, 10 de marzo de 2009

Programa de la materia “Derecho Penal y Procesal Penal”
a cargo del Prof. Nicolas Guzman
(Comision 7774, Ma-Vie, 20-21.30 hs.).



Primer Cuatrimestre


M 10.3.09 Presentacion. Bibliografía.


V 13.3.09 Fines del Derecho Penal. Fuentes del Derecho Penal: ley, jurisprudencia, el rol de la doctrina. Introducción a las teorías de la pena.
Bibliografía complementaria:
- Zaffaroni, Eugenio R., Apuntes sobre el pensamiento penal en el tiempo, puntualmente la "Primera Conferencia", Ed. Hammurabi, págs. 17-43.
- Roxin, Claus, Derecho Penal. Parte General, Ed. Civitas, págs. 41-76.

M 17.3.09 Teorías de la pena. Discusión del Trabajo práctico Nro. 1 (teorías de la pena según escritores y filósofos).
Bibliografía complementaria:
- Roxin, Claus, Derecho Penal. Parte General, Ed. Civitas, págs. 78-110.
- Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, Ed. Trotta, capítulo 5, págs. 247-280.

V 20.3.09 Derecho procesal penal moderno y proceso penal. Fines. Introducción al sistema de garantías penales y procesales penales.
Bibliografía complementaria obligatoria:
- Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, Ed. Trotta, págs. 33-70.


M 24.3.09 Feriado


V 27.3.09 Historia de la investigación penal. Modelos de enjuiciamiento: inquisitivo, acusatorio, mixto. El sistema garantista.
Bibliografía complementaria obligatoria:
- Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, tercera conferencia.


M 31.3.09 Acción penal: oficialidad, legalidad, oportunidad. Acción pública y acción privada.
Bibliografía complementaria:
- Cafferata Nores, José I., Cuestiones actuales sobre el proceso penal, puntualmente el capítulo “El principio de oportunidad en el derecho argentino”, Editores del Puerto, pág. 23 y ss.


V 3.4.09 Organización judicial. Sujetos intervinientes en el proceso penal.


M 7.4.09 Principios penales: legalidad, reserva y culpabilidad.
Fallos: CSJN, “Bazterrica”, “Montalvo”.
CEDH, “Dudgeon”.


V 10.4.09 Feriado


M 14.4.09 Legalidad, reserva y culpabilidad. Continuación. Validez temporal y espacial de la ley penal.
Fallo: CSJN "Cristalux".
V 17.4.09 Reserva de código. Recodificación penal. Neopunitivismo e inflación penal. Derecho penal mínimo. Derecho penal de autor y derecho penal de acto. Repaso previo al parcial.
Bibliografía complementaria obligatoria:
- Ferrajoli, Luigi, “Legalidad civil y legalidad penal. Sobre la reserva de Código en materia penal”, en Revista Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año IX, Número 15, Editorial Ad Hoc.
- Pastor, Daniel, “La deriva neopunitivista de organismos y activistas como causa del desprestigio actual de los derechos humanos”, en Nueva Doctrina Penal, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, Nº 2005/A.


M 21.4.09 PARCIAL


V 24.4.09 Notas. Introducción a la Teoría del Delito. Tipicidad.


M 28.4.09 Acción. Tipo objetivo. Clases de delitos (mera actividad, de resultado, de lesión, de peligro). Delitos comunes y delitos especiales.
Bibliografía complementaria:
- Roxin, Claus, Derecho Penal. Parte General, ed. Civitas, págs. 232-341.


V 1.5.09 Feriado


M 5.5.09 RECUPERATORIO.


V 8.5.09 Imputación objetiva. Causalidad y relación de riesgo.
Bibliografía complementaria:
- Jakobs, Günther, La imputación objetiva en Derecho Penal, Editorial Ad Hoc.
- Cancio Meliá, Manuel, Líneas básicas de la Teoría de la Imputación Objetiva, Ediciones Jurídicas Cuyo.


M 12.5.09 Imputación objetiva. Causas de reemplazo.


V 15.5.09 Competencia de la víctima.
Bibliografía complementaria:
- Cancio Meliá, Manuel:Conducta de la víctima e imputación objetiva, J.M. Bosch, Barcelona 1998 (se informarán los capítulos que deben ser leídos).


M 19.5.09 Competencia de la víctima. Continuación.
Bibliografía complementaria:
- Namer, Sabrina, Estafa e imputación objetiva, Ad Hoc, Buenos Aires, 2002 (puntualmente el capítulo titulado “El alcance del tipo penal y la especial referencia a la importancia del comportamiento de la víctima como factor excluyente de la imputación del resultado”).


V 22.5.09 Tipo subjetivo. El dolo. Lado cognitivo. Error de tipo.


M 26.5.09 Tipo subjetivo. El dolo. Lado volitivo. Dolo directo y dolo eventual.


V 29.5.09 Antijuridicidad. Causas de justificación: Cumplimiento de un deber (jurídico) y ejercicio de un derecho.


M 2.6.09 Antijuridicidad. Causas de justificación: Legítima defensa y estado de necesidad justificante.


V 5.6.09 Antijuridicidad. Elementos subjetivos de las causas de justificación. Exceso.


M 9.6.09 Culpabilidad. Imputabilidad. Menores. Perturbaciones psíquicas.
Bibliografía complementaria:
- Zaffaroni, Eugenio Raúl y otros, Derecho Penal. Parte General, Ed. Ediar, 2000, puntualmente los capítulos: “Interdisciplinariedad con el derecho penal de niños y adolescentes”, y “La inexigibilidad de comprensión de la antijuridicidad por incapacidad psíquica”.


V 12.6.09 Culpabilidad. Actio libera in causa. Error de prohibición. Exigibilidad.


M 16.6.09 PARCIAL


V 19.6.09 Notas. Punibilidad.


M 23.6.09 Delito doloso de omisión. Repaso.


V 26.6.09 RECUPERATORIO


M 30.6.09 Notas


Bibliografía básica (sugerida):

Sobre Derecho Penal:
- Righi, Esteban, Derecho Penal. Parte General, únicamente Ed. Lexis Nexis, 2008.
- Stratenwerth, Günter, Derecho penal. Parte general I. El hecho punible, Ed. Hammurabi.

Sobre Derecho Procesal Penal:
- D’Albora, Francisco, Código Procesal Penal de la Nación. Anotado y comentado, Ed. Lexis Nexis (cuanto más actualizado mejor).
- Binder, Alberto, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ed. Ad Hoc.